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8.3.07

EL PODER EJECUTIVO DIO PLENA IMPLEMENTACION DE LA FIRMA DIGITAL

El congestionado circuito que provoca el tráfico de papeles pareciera ir caminando al ocaso. La implementación de la nueva decisión administrativa, dictada por la Jefatura de Gabinete de la Nación, es otro lento paso hacia adelante para morigerar la agotadora sensación que produce la burocracia en el ciudadano.

Por lo menos el salto fue dado. El Poder Ejecutivo dio plena implementación de la firma digital, al sancionar el marco normativo 6/07, aplicable para el otorgamiento y revocación de las licencias a los entes certificadores. De esta manera se pretende poner en acción a las empresas y organismos certificadores que podrán introducir mayor seguridad al sistema. Algunos de los puntos salientes de la nueva norma son:

  • Los certificadores licenciados realizarán la actividad con arreglo a los principios de “objetividad, transparencia y no-discriminación.
  • La norma crea lo que se llama la “Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, compuesta por autoridad certificante, los certificadores licenciadores, los suscriptores de los certificados digitales y los terceros usuarios.
  • Las entidades certificantes deberán publicar en internet los actos administrativos
  • Para poder emitir certificados es necesario realizar una petición formal que será analizada por la autoridad.
  • La reglamentación establece la necesidad de que las empresas tomen medidas necesarias para proteger los datos de los usuarios al sistema.
Es nuevo instrumento que recibió el impulso de Poder Ejecutivo, venía precedido del decreto 724/06 que reglamentó por enésima vez la ley existente sobre la Firma Digital, 25.506, sancionada en el 2001. Entre las alternativas que presenta la firma digital, más allá de la economía de lugar y espacio, se encuentra la movilidad de los documentos en formato digital. Pero revisemos un poco ¿Qué es la Firma Digital?

La Firma Digital: es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite resguardar la identidad del firmante y del mensaje. El procedimiento es el siguiente: quien firma genera mediante una función matemática una especie de huella digital del mensaje. Este rastro se encripta con una clave privada que escribe el firmante. El resultado: la firma digital se adjunta la mensaje originario. En palabras claras: una identificación personal que permite corroborar los datos de las personas a través de una doble verificación. Además la estructura de la firma digital está cimentada sobre tres pilares básicos:

Autenticación: garantiza la identidad del firmante o autor de un documento. Integridad: asegura que la información del documento digital no haya sufrido alteraciones luego de su firma.
No Repudio: garantiza que el firmante no pueda negar el contenido del documento o la veracidad de la firma.

Es de esperar, a partir de la nueva reglamentación dictada, que de ahora en más la pila de formularios entren en un CD. Del resguardo se encargue la encriptación y sólo un clic nos libre de movernos de nuestra casa. Las herramientas tecnológicas procuran acelerar los tiempos. También hacerlos menos atestados. La puesta en marcha de la firma digital en nuestro país se suma a la cola de países como Chile, México y Brasil, en donde ya funciona con éxito. América Latina parece, poco a poco, entender el guiño del cybermundo. Ese que está al alcance de un solo clic y que nadie puede ya detener.

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